Análisis independiente de plataformas de crowdfunding en España · agosto 2026 Ranking de plataformas
Fiscalidad del crowdfunding en España 2026
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Fiscalidad del crowdfunding en España: recompensa, equity y préstamo

Ilustración de la fiscalidad del crowdfunding en España

Respuesta Rápida:

En España, la fiscalidad del crowdfunding depende del modelo. Los intereses del préstamo tributan como rendimientos del capital mobiliario en la base del ahorro del IRPF. Las ganancias del equity tributan como ganancias patrimoniales al vender. La recompensa y la donación no generan, en general, rendimiento que declarar para el aportante. Conviene guardar registros y consultar a un asesor.

Como el crowdfunding agrupa modelos distintos, su fiscalidad también lo es. Conocer cómo tributa lo que recibes evita sorpresas con Hacienda. Este artículo resume el tratamiento general en España, con carácter informativo.

Fiscalidad del crowdfunding en España: recompensa, equity y préstamo

Préstamo (crowdlending)

Los intereses obtenidos al prestar tributan, por lo general, como rendimientos del capital mobiliario, integrados en la base del ahorro del IRPF. Como muchas plataformas tienen su sede fuera de España y no practican retención española, el inversor suele tener que declarar esos rendimientos por su cuenta.

Equity

En el equity, mientras mantienes la participación no hay tributación; si la empresa reparte dividendos, tributan como rendimientos del capital mobiliario. La ganancia o pérdida al vender la participación tributa como ganancia o pérdida patrimonial en la base del ahorro. El largo plazo del equity hace que la fiscalidad se concentre en el momento de la salida.

Recompensa y donación

En el crowdfunding de recompensa, el aportante normalmente no obtiene un rendimiento que declarar: paga por una recompensa o producto. En la donación, tampoco hay retorno; en algunos casos, las donaciones a entidades concretas pueden dar derecho a deducciones, según la normativa aplicable. La fiscalidad recae más en el proyecto receptor que en el aportante.

Buenas prácticas

  • Descarga los informes fiscales anuales de cada plataforma.
  • Distingue intereses (préstamo) de ganancias patrimoniales (equity).
  • Declara los rendimientos aunque no haya retención en origen.
  • Guarda el registro de aportaciones, ventas y divisa.
  • Consulta a un asesor fiscal si tu situación es compleja.

Conclusión

La fiscalidad del crowdfunding depende del modelo: intereses del préstamo y dividendos como rendimientos del capital, ganancias del equity como ganancias patrimoniales, y poco o nada que declarar en recompensa y donación. Con buenos registros y, si hace falta, asesoramiento, la parte fiscal deja de ser un obstáculo. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Cómo tributan los intereses del préstamo?

Como rendimientos del capital mobiliario en la base del ahorro del IRPF. En plataformas extranjeras sin retención, es el inversor quien debe declararlos.

¿Y las ganancias del equity?

La ganancia al vender la participación tributa como ganancia patrimonial en la base del ahorro; los dividendos, como rendimientos del capital mobiliario.

¿La recompensa o donación tributan para quien aporta?

Por lo general no generan un rendimiento que declarar para el aportante. Algunas donaciones a entidades concretas pueden dar derecho a deducciones según la normativa.

Este contenido es solo para fines informativos y no constituye asesoramiento de inversión. Toda inversión conlleva riesgo de pérdida de capital.